Baja California

Aprueban que ayuntamientos en BC puedan solicitar municipalización de servicios

Por: Redacción

Mexicali, 21 de octubre.- El Congreso del Estado aprobó la reforma del artículo 24 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, la cual establece que los ayuntamientos podrán solicitar la municipalización de un servicio público. 

El acuerdo de la Jucopo, presentado ante el pleno por la diputada María del Rocío Adame Muñoz, establece que los ayuntamientos podrán municipalizar un servicio público siempre y cuando la petición sea aprobada por mayoría calificada del Cabildo

Además, se detalló que, para aprobar la municipalización, los ayuntamientos deberán de acreditar la capacidad financiera y operativa para la prestación de dicho servicio. 

Por su parte, Carlos Murguía Mejía, secretario de Gobierno del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, urgió que, antes de aprobar la municipalización de un servicio, primero exista un análisis técnico que acredite las capacidades de cada ayuntamiento para absorberlas y que se pueda garantizar que dicho servicio será correctamente prestado.

Reservas aprobadas

Se aprobaron también dos reservas, la primera de ellas planteada por el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra, para establecer en el artículo transitorio que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

La segunda reserva, propuesta por el diputado Román Cota Muñoz, garantiza establecer en el texto del artículo a reformar, que se podrá solicitar la municipalización de un servicio público “cuando este sea prestado por particulares o autoridades diversas y este sea irregular, deficiente o que cause perjuicio a la comunidad”.  

La redacción del artículo 24 de la Ley del Régimen Municipal quedó redactado de la siguiente manera: 

ARTÍCULO 24.- De la Asunción de Funciones y Servicios Públicos. – El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo que adopte por mayoría calificada, podrá solicitar la municipalización de un servicio público, cuando este sea prestado por particulares o autoridades diversas y este sea irregular, deficiente o que cause perjuicio a la comunidad, previo análisis técnico que acredite fehacientemente las capacidades financieras y operativas del Municipio para garantizar la prestación de dicho servicio de manera eficaz, eficiente y continua. Asimismo, se deberá contar cuando así se requiera, con la aprobación previa de acreedores en términos de las disposiciones legales aplicables o condiciones pactadas.

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