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México

Valida la Corte que militares estén en tareas de seguridad pública 

Por: Eduardo Murillo / La Jornada

El acuerdo presidencial que autorizó el despliegue de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al determinar que esta disposición no invade las atribuciones de los gobierno estatales ni municipales.

Por mayoría de siete votos, el pleno de ministros resolvió así las controversias constitucionales 85, 87 y 91/2020, promovidas respectivamente por Colima, Michoacán y el ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, en contra del acuerdo presidencial promulgado el 11 de mayo de 2020.

En noviembre del año pasado, la SCJN resolvió en términos parecidos otra impugnación al mismo acuerdo presidencial, que también fue desechada, debido a que no se comprobó que el Ejecutivo haya invadido las facultades del Legislativo.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien fue la ponente en el asunto actual, expresó que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) “tiene un papel trascendental en el proceso de maduración y profesionalización de la Guardia Nacional como un cuerpo de seguridad pública”.

Agregó que al resolver las controversias, la Corte propone de nuevo “reconocer la constitucionalidad de parte de esta coordinación entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana con las de la Defensa Nacional y de Marina”.

Opinó que la consolidación de la Guardia Nacional es una tarea conjunta de diversas dependencias federales y la Corte sólo ha “delimitado la manera en que pueden organizarse, sin que esto modifique las condiciones de los integrantes de las fuerzas militares”.

Señaló que el acto impugnado no es una norma general que aplique a todos los órdenes de gobierno, sino que legalmente es un acuerdo, que sólo tiene jurisdicción sobre los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, por lo cual sus efectos no inciden en la esfera jurídica de los gobiernos locales.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió en este punto: “No se desvirtúa la coordinación en materia de seguridad pública, ni se someten a la Federación las facultades de los municipios o estados”.


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